EL SILENCIO DE LOS INOCENTES I
En la vida política de nuestro municipio siempre han existido tres partes fundamentales de la estructura de poder:
Por un lado el grupo domínate se sitúa en la administración pública, con el Cabildo, las principales áreas directivas como Tesorería, Obras Públicas y el ODAS.
En segundo plano el Partido y el Grupo Político en quienes se ha confiado el futuro y la dignidad de los simpatizantes, militantes, activistas y líderes sociales. En quienes se ha confiado Administrar los recursos del Partido a nivel municipal, Presentar cada tres meses ante el Consejo Municipal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste y Solicitar a la Comisión Nacional de Garantías sanción para aquellos afliados del Partido que hayan contravenido los documentos básicos y las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido. En ellos también se ha confiado los procesos electorales, la logística de campaña y las solidaridad y respeto para cada militante del partido.
Por otro, Los Líderes Sociales que son aquellos que enfrentan los embates de la adversidad, de la insuficiencia de recursos y de voluntades; o bien sufren el sometimiento obligado de quienes se creen propietarios del erario público; las direcciones de la administración y del personal; pero sobre todo de quienes poseen la franquicia del partido y el grupo político.
¿Cuantas veces hemos visto como se nos cierran las puertas de direcciones, como senos hace humillarnos para un descuento en Tesorería por el Predial o del agua en el ODAS viéndonos obligados a rendir tributo a las deidades que nos otorgan su compasión con un descuento? ¿Cuantas veces tenemos que visitar el partido para poder hablar con los todos poderosos para dignificarnos con su presencia en un evento, con un apoyo o con el carismático trato de la primera dama del partido?
Y seguimos aquí leales sumergidos en el silencio que grita la carencia general de culpabilidad con respecto a el crimen, el pecado o la fechoría de la ineficacia de un partido y un grupo político, que pierde todo lo que puede y hasta lo que no puede, de un partido y un grupo político que en una asamblea informa mas de cinco veces lo ya ha informado cinco días atrás solo para hacer un ejercicio de poder estupido; de un partido y un grupo político que inventa fantasmas y cortinas de humo, de un partido y un grupo político que detrás de las bases y la estructura negocia y acuerda lo mismo con grupos antagónicos que con partidos opositores o simplemente con empresas que ofrecen “financiamiento” y dadivas para “proyectos sociales” que nunca se ven. De un partido y un grupo político y que solo cuando se requieren votos, acarreados o quórum para justificar errores de decisión y derrotas, es cuando se abren las puertas, la memoria y el corazón de ese partido y de ese grupo político.
En el ámbito de la expresión, el silencio es ausencia de sonido. Sin embargo, que no haya sonido, no siempre quiere decir que no haya comunicación y mucho menos que no haya inteligencia. Los estatutos del partido marcan las obligaciones del Comité Municipal y del Presidente del mismo; también expresa sanciones, pero sobre todo manifiesta un mecanismo poco difundido que nos permite reconducir a nuestro Comité Municipal: El Plebiscito
El plebiscito es el método de consulta directa a los afliados del Partido o a la ciudadanía, para optar entre dos o más proposiciones de Línea Política. Lo que nos permite mediante consulta directa a las bases la revocación de las direcciones del Partido, en cualquiera de sus ámbitos, incluyéndose por supuesto el ámbito municipal.
¡Militante, Simpatizante del Partido de la Revolución Democrática!, ¡Líderes Sociales; Ciudadanos! es momento de romper este círculo de poder y corrupción; de mentiras y engaño; hagamos un esfuerzo conjunto de ciudadanos, de militantes con conciencia de clase y optemos por llevar a efecto El Plebiscito para la renovación de la Dirigencia del Partido de la Revolución Democrática de nuestro Municipio.
De los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática Estatutos
Capítulo III
Del Comité Ejecutivo Municipal
Artículo 51. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Consejo y Consejo.
Artículo 52. El Comité Ejecutivo Municipal se reunirá por lo menos, cada quince días, a convocatoria de la Presidencia del mismo, en el local que ocupe éste. Su funcionamiento se encontrará regulado por el Reglamento de Comités Ejecutivos que tenga a bien emitir el Consejo Nacional.
Capítulo V
De las funciones del Comité Ejecutivo Municipal
f) Administrar los recursos del Partido a nivel municipal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
i) Presentar cada tres meses ante el Consejo Municipal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría.
k) Solicitar a la Comisión Nacional de Garantías sanción para aquellos afliados del Partido que hayan contravenido los documentos básicos y las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido.
Capítulo VI
De las funciones del Presidente y Secretario
General del Comité Ejecutivo Municipal
Artículo 59. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
b) Convocar a reuniones a los integrantes del Comité Ejecutivo
Municipal;
Artículo 60. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité
Ejecutivo Municipal;
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean mayores de un mes;
TITULO SÉPTIMO
DE LAS CONSULTAS
Capítulo único
del plebiscito y el referéndum
Artículo 123. El plebiscito es el método de consulta directa a los afliados del Partido o a la ciudadanía, para optar entre dos o más proposiciones de Línea Política.
Artículo 124. Son medios de participación directa de los afliados del Partido, el plebiscito y referéndum.
Artículo 127. El referéndum es el mecanismo de decisión sometido a los afliados del Partido, para la adopción defnitiva de 56 acuerdos o resoluciones que se piensen tomar o hayan sido tomados por los Consejos, y para la revocación de las direcciones del Partido, en cualquiera de sus ámbitos, o reformas que mediante acuerdo o resolución emitida por el Consejo según el ámbito que corresponda, se considere afecte el carácter social, progresista y de izquierda de los documentos básicos del Partido, mediante las siguientes reglas:
a) Para que proceda el referéndum deberá especifcarse por escrito con claridad el asunto, acuerdo o resolución que se objete, podrá ser convocado por la Dirección de Comité de Base Seccional o Consejo respectivo del ámbito que se trate o Consejo inmediato del ámbito superior por voto aprobatorio de mayoría simple o el veinticinco por ciento del total de los afliados del Partido de acuerdo al ámbito que corresponda. El Comité Ejecutivo del ámbito que se trate, garantizará las condiciones para el seguimiento, publicación de la convocatoria, el proceso y resultado del referéndum;
b) El resultado del referéndum se convertirá en una decisión de acatamiento obligatorio en el municipio, estado o país, según sea el caso, siempre que acudan, por lo menos, un tercio de los afliados del Partido con derecho de voto;
c) Para efecto de referéndum de revocación del mandato, sólo se podrá convocar a éste una vez trascurrida la mitad del período para el cual fue electo el dirigente partidario en el cargo. En el caso de la aplicación del presente inciso, al dirigente que fue objeto de un referéndum revocatorio no podrá ser sujeto a otro en ese periodo;
Consulta los Estatutos del PRD en línea:
http://www.prd.org.mx/portal/documentos/estatuto2011.pdf